¿Cuánto tiempo tenemos para solicitar un seguro de vida?
Cuando una persona fallece, sus familiares y allegados pasan por un momento muy difícil, no solo por las consecuencias y sentimientos personales de la ausencia de un ser querido, sino también por los múltiples trámites y trámites que se deben realizar, los cuales A veces son aburridos y cuesta entenderlo todo.
Uno de los trámites que se debe seguir cuando una persona fallece es la denuncia, y si la empleas, tu seguro de vida. Se trata de un trabajo de limpieza de visita que el beneficiario o beneficiaria de un seguro de vida debe realizar en un plazo determinado.
Sin embargo, cumplir con estos plazos no siempre es fácil. Sobre todo cuando no sabemos si el fallecido tenía seguro de vida, o incluso si sabíamos que tenía seguro de vida, no sabemos con qué compañía de seguros firmó ni quiénes eran los beneficiarios.
De acuerdo con las disposiciones generales de la Ley de Contrato de Seguro, cuando se produzca un evento que dé lugar al cobro de los beneficios de la póliza, deberá informarse a la compañía aseguradora en un plazo máximo de 7 días después de ocurrido el evento. Sin embargo, siempre es recomendable mirar las condiciones generales del contrato para confirmar que no especifican un período diferente.
Por tanto, si bien la ley establece el plazo para comunicar al asegurador el fallecimiento del asegurado, también prevé la ampliación del plazo para el cobro del beneficiario, teniendo en cuenta la dificultad de tal gestión en algunos casos. Indemnización de seguro de vida sin pérdida de derechos.
¿Cuál es el plazo legal para solicitar un seguro de vida?
Con carácter general, el Decreto N° 72/2008, de 16 de abril, obliga a comunicar al asegurador el fallecimiento del asegurado en un plazo máximo de 8 días, salvo que se establezca lo contrario en el contrato de seguro de vida. darse cuenta. Es decir, sin su conocimiento, la ley no indica que hayan pasado 8 días desde la muerte.
Y, como hemos señalado antes, pueden darse muchas situaciones que impidan el cumplimiento de este plazo: el tomador fallece un día, pero solo sabemos x días después, se tarda más en encontrar que tiene un seguro de vida, etc.
Así, la misma ley establece que, en el caso de los seguros de vida, “el contrato derivado del contrato de seguro caduca en el plazo de cinco años”. Así es, en efecto, se solicita un seguro de vida por un período de hasta 5 años después del fallecimiento del asegurado, con prescripción desde la fecha en que el beneficiario toma conocimiento de sus derechos.
Cuando una persona compra un seguro de vida, lo hace para protegerse a sí misma y a su familia. Este tipo de póliza proporciona el apoyo económico necesario para que el titular o, en su caso, el beneficiario, pueda continuar con su actividad diaria en caso de fallecimiento, invalidez o personas a su cargo.
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